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Real Decreto 604/2006: un importante paso legislativo en la prevención de riesgos laborales

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, vino a paliar los problemas e insuficiencias detectados en la aplicación práctica de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y que se manifiestan, en términos de accidentes de trabajo, en la subsistencia de índices de siniestralidad laboral indeseados.

Entre dichos problemas se detecta una deficiente incorporación del nuevo modelo de prevención y una falta de integración de la prevención en la empresa, que se evidencia en muchas ocasiones en el cumplimiento más formal que eficiente de la normativa.

Entre las distintas medidas que incorporó la Ley 54/2003, dentro del objetivo general de combatir de manera activa la siniestralidad laboral, se incluyen las dirigidas a reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa, subrayando el carácter instrumental de dicha integración y su desarrollo a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, en su caso, con el asesoramiento y apoyo de los servicios de prevención y contando con los adecuados instrumentos de participación de los trabajadores y sus representantes.

Otra de las medidas incluidas en la reforma, con el mismo objetivo general, fue la instauración de la presencia de recursos preventivos del empresario, en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, como medida reservada a aquellos casos en los que la experiencia acumulada evidencia la concentración de mayor siniestralidad.

Finalmente, destacan las medidas incluidas para reforzar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y combatir el cumplimiento meramente formal o documental de estas obligaciones, estableciéndose nuevas redacciones de los tipos infractores contenidos en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), precisando que las obligaciones preventivas habrán de cumplirse con el alcance y contenidos establecidos en la normativa.

La efectividad de los tres tipos de medidas expuestas quedaba condicionada a su desarrollo reglamentario, que se ha culminado precisamente con este Real Decreto 604/2006, tras el desarrollo ya producido respecto de otras medidas incluidas en la reforma, como las relacionadas con la coordinación de actividades empresariales (Real Decreto 171/2004) y el refuerzo y colaboración en las funciones de vigilancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Real Decreto 689/2005).

A este respecto, con el fin de reforzar la finalidad perseguida por la indicada reforma legislativa, se establece el deber de los trabajadores y sus representantes de contribuir a dicha integración y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo cual se establecen medidas de reforzamiento de la participación a través de la consulta acerca de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y la organización preventiva.

Por otra parte, se procede al desarrollo de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a la naturaleza y contenido mínimo del plan de prevención de riesgos laborales. Y con el mismo objetivo de precisar y asegurar una auténtica integración de la actividad preventiva en el seno de la empresa, se aborda la modificación de algunos aspectos relacionados con las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.

En segundo término, se desarrolla la presencia de recursos preventivos, fundamentalmente para establecer las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que, como uno de los supuestos que determinan dicha presencia, requiere de tal desarrollo. A tal efecto, se recoge una relación de actividades o trabajos en los que estadísticamente se concentran los mayores índices de siniestralidad, lo que fundamenta, en definitiva, la obligatoriedad de la aplicación de una medida de tal naturaleza, y ello sin perjuicio de que se establezca la aplicabilidad propia de otras reglamentaciones que contemplan disposiciones específicas para algunas actividades.

En tercer lugar, se procede a una amplia reforma del capítulo referente a las auditorías. La principal novedad de la regulación es la relativa a la auditoría externa, en los supuestos de sistemas de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos, así como el desarrollo del concepto, el contenido, la metodología y los plazos de realización.

También, como novedad, se precisa el momento de realización de la primera auditoría, se acorta en un año el período para la repetición de la auditoría (que pasa de cinco a cuatro años), y se reduce a dos años para las empresas con actividades encuadradas en Anexo I del Reglamento. Igualmente, se regula la consulta con los trabajadores y sus representantes en esta materia, y se precisa el régimen de incompatibilidades. Finalmente, se regulan por primera vez las auditorías voluntarias, mediante la introducción de un nuevo artículo en el Real Decreto.

José Bocanegra
Técnico Superior en PRL
Texto extraído del boletín electrónico de MRA Prevention